Municipio de Suarez Tolima, Vereda La Salada, septiembre 3 de 2015.
Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Doctor. Ernesto Montenegro Pérez.
Director General.
Asunto: Derecho de Apelación.
Dr. Montenegro dirigí a usted vía email el 19 de agosto como director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia un recurso de reposición con entrada 3662 del 2015 y se respondido con el radicado 3948 del 31 de agosto firmado por el doctor Fernando Montejo.
Dr. Montenegro no hay respuesta sobre las medidas cautelares pedidas para los montículos, se tergiversa que su hallazgo fue debidamente denunciado acorde a la Ley y instada su protección, es sacrificado el carácter antropogénico de esas colinas para recubrir el enfoque hacia el agro colombiano preceptuado en mi predio y persona, propugnando una actividad delictiva afrentosa difícil de defender y más de comprobar.
Acogiendo el precepto presentaré al Ministerio del Medio Ambiente las tres fases de mi proyecto para su evaluación, y por supuesto la entrega al Instituto de los fragmentos rescatados para su estudio.
Dr. Montenegro sostengo a usted el cuerpo del escrito de reposición (sin anexos) para su análisis y cotejo de mis reiteradas denuncias y demandas y lo diáfano de las respuestas obtenidas, con el anhelo que en honor a la verdad y justicia, se conceda la Apelación.
RECURSO:
Comedidamente solicito a usted la revisión del radicado 3314 de 29 de julio de 2015, proferido en respuesta del derecho de petición interpuesto en julio 19 de 2015, que se genera por los radicados: 130-2104 del 13 de mayo 2015, y radicado 030-2179 de 15 de mayo de 2015 dirigido a la alcaldía del Municipio de Suarez Tolima.
HECHOS
1-La denuncia y petición de protección para los montículos que se encuentran en la orilla oriental del río Magdalena en terrenos de mi propiedad, hechos a la alcaldía del Municipio de Suarez Tolima el 13 de febrero de 2015 por escrito; y personalmente la denuncia y recurso oral en febrero 27 del 2015 al Instituto, genera una serie de comunicados y resoluciones del ICANH contra mi propiedad y persona.
2-El radicado 130-2104 del 13 de mayo 2015 del ICANH dirigido a mí, dice que se evidencio en la visita y que me fue indicado suspender excavaciones y recolecciones en busca de material arqueológico no autorizadas y enuncia todo el procedimiento que debo seguir en caso de realizar algún hallazgo fortuito, sin mencionar la explícita solicitud que generó la visita.
3-En el radicado del ICANH 130-2179 del 15 de mayo 2015 dirigido a la Alcaldía del Municipio de Suarez Tolima, se me acusa formalmente de excavaciones y recolecciones de material arqueológico no autorizadas que impactaron el Patrimonio Material de la Nación. Que me fue indicado en la visita suspender excavaciones y recolecciones en busca de material arqueológico no autorizadas por el ICANH y que dicho requerimiento se me reiteró por escrito.
4-Debido al oficio 550 de fecha 7 de julio de 2015 que me envió el señor Alcalde de Suarez Tolima en calidad de primera Autoridad Policiva del Municipio, dirigí al ICANH el 19 de julio de 2015 un derecho de petición, en una de las solicitudes: el retiro de los tiestos y elementos arqueológicos que se encontraran en mi predio y un peritaje sobre el impacto acusado.
5-En el radicado 3314 de 29 de julio de 2015 en respuesta al derecho de petición interpuesto, se aclara la calificación de intervención e impacto al Patrimonio de la Nación que se me ha endilgado, con un aparte del artículo 7 de la Ley 1185 “Todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo”. Como ciudadana el preservar para su estudio e investigación algunos tiestos, lo consideré y considero responsable. Puse los fragmentos bajo techo y los mostré al Doctor Sebastián Fajardo en su calidad de representante del Instituto Colombiano de Antropología e Historia en ese momento, le expliqué lo que a mi parecer tipificaban y la procedencia separada y ordenada por origen. La Constitución Política de Colombia establece una obligación al Estado y particulares a proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
6-A la respuesta de sustentar “excavaciones en busca de contextos funerarios” se me responde con “sondeos de 20x20 centímetros, distribuidos sistemáticamente sobre el predio de su propiedad”, Los sondeos para el estudio de suelos de mi predio fueron hechos (y siguen destapados) para seleccionar los nuevos cultivos, averiguar las carencias minerales de los que existen y cumplieron su función. La particularidad de mi suelo y de cada lugar ya se conocía, estaba definida la proyección y explotación de mi tierra para la fecha de la visita; las excavaciones del reservorio habían sido aclaradas en el derecho de petición razón por la que el radicado 3314 del ICANH descarta con despropósito cualquier explicación, cuantificación y peritación. “Dado que las excavaciones y recolecciones realizadas en su predio intervinieron el patrimonio arqueológico, independientemente de su finalidad o dimensión, el ICANH le reitera la solicitud de suspender cualquier actividad que implique la remoción de dicho patrimonio, y evitar su destrucción o deterioro”.
7-El radicado 3314 de 29 de julio de 2015 firmado por el Doctor. Fernando Montejo en calidad de Coordinador Grupo de Arqueología, allega el reporte de la visita y modifica el mandato anterior: “que debe suspender excavaciones y recolecciones en busca de material arqueológico no autorizadas” por “suspender cualquier actividad que implique la remoción de dicho patrimonio, y evitar su destrucción o deterioro”.
8-Se inmovilizó la totalidad de mi predio a cualquier actividad sin evaluar su categoría dentro del contexto arqueológico de la región, sin ninguna declaratoria, y única evidencia los tiestos enseñados, con el conocimiento (varias investigaciones arqueológicas publicadas) de que las tierras aledañas tienen el mismo o mayor grado de vestigios de tiestos precolombinos, Hipogeos y complejos funerarios destruidos, (detectados más de 60 hasta el momento) al igual que los muros de piedra regados en toda la región excluidos y en uno (1 de kilómetro de largo) la piedra fue retirada para hacer corrales y cimientos y se rescindió mi derecho a la equidad: En la misma meseta que ocupa mi predio, la actividad de mi colindancia que el Dr. Fajardo presenció y puntualizó, continúa este mes de agosto de 2015 con gran intensidad.
9- Tengo aclarado en el derecho de petición: “mi mayor interés es que se produzca un hallazgo oficial o muchos que legitimen la cultura, es de dominio público que mi vinculación y residencia en la zona obedece al cometido de rescatar el Patrimonio Arquitectónico-Arqueológico de la región y concluir 30 años de denuncias e investigación sobre el sector”. Casi cuatro horas duró la bajada de Bogotá con el Dr. Fajardo que empleé en informarlo, menos de tres la visita y concluye en el montaje de un accionar delictuoso por presunción; ya entrados en la carretera Paso-Suarez le fui mostrando el paisaje, los vestigios muy importantes desde la carretera y en el centro de la carretera que fotografío, y casi se lleva ese vestigio el bulldozer que ahondó la cuneta hace poco. Encontré tiestos, los resguardé y concienticé un análisis a las autoridades pertinentes, en ese momento al Dr. Fajardo como representante del ICANH. La presencia de tiesto a 90 centímetros y el área que ocupa no es equivalente a enterramiento, pero si es probatorio del grado de cultura que alcanzo el pueblo que altero el paisaje, denuncié los montículos, la exigua probabilidad de la existencia de recintos funerarios en mi predio por la carencia de peñón. Esa característica del suelo de los complejos la he expuesto a la visita técnica, en mi derecho de petición y en el largo estudio sobre el sector existente en mi Web:
http://www.eldoradocolombia.com/patrimonio-arquitectonico-arqueologico.pdf.
10-Las excavaciones y sondeos de mi predio eran legítimas cuando se hicieron, naturales y autónomas en las actividades del agro colombiano. Los fragmentos cerámicos que se encuentran esparcidos en todo el país, no han sido hasta el presente objetos meritorios de medidas de protección, desconozco la clasificación y calificación actual del ICANH para con esos objetos que se encuentran en mi predio y en todo el Municipio, para que se ajusten a medidas tan extremas, el precedente que se quiere imponer, obliga aplicar la misma medida, sobre los mismos bienes equivalentes en la región, y a todo lo largo y ancho del Territorio Nacional.
11- No es transparente el accionar del ICANH en mi caso, produce zozobra a futuro la intención maliciosa que se trasluce y se ha ido acomodando, El radicado 130-2104 del 13 de mayo 2015, se acoge al concepto técnico para calificar una búsqueda intencional de tumbas y se explaya en el procedimiento que debo seguir en caso de realizar un hallazgo fortuito desechando la recomendación explícita sobre sanciones del memorando interno 0216 de marzo 24 de 2015: “Aunque se le indicó durante la comisión a la señora Mora que debe suspender las excavaciones y recolecciones de material arqueológico no autorizadas por el ICANH se recomienda emitir una comunicación oficial dirigida a ella donde se le aclare las repercusiones legales que dichas actividades no autorizadas pueden tener no solamente para ella sino para cualquier persona natural o jurídica”. Cárcel y multas millonarias.
12-En el radicado 3314 de 29 de julio de 2015, con la prohibición de adelantar cualquier actividad se optó por el secuestro de mí tierra, un hoyo de 20X20 es guaquear, no árboles, no ganado, no arado, toda acción de mantenimiento implica remoción, destrucción o deterioro de tiestos. El ICANH controla y determina todos los procedimientos de prevención, prospección, detección, rescate, y conoce costos y tiempos “una evaluación detallada del potencial arqueológico dentro de su predio”. Más: “y el diseño de un programa de arqueología preventiva coherente con las actividades que se pretenden realizar”… “Sin embargo, son los interesados en obtener permisos ambientales, de construcción y demás, los encargados de contratar los servicios de profesionales con experiencia en arqueología para llevar a cabo los estudios arqueológicos previstos por la Ley”.
13-Las labores del campo no han necesitado Licencia Ambiental, y menos la obligatoriedad del estudio de Arqueología Preventiva ni la evaluación detallada de potencial arqueológico a una propiedad rural agrícola, y según el ICANH debo contratar y pagar, alternativa cabeza gacha, ¿para preceptuar al agro colombiano como garaje o bodega sin remuneración, por tiempo indefinido y con celador incluido, para los tiestos parqueados en muchos de los departamentos de Colombia?, que adicionó nuestro antepasado para enriquecer sus cultivos en la mayoría de casos; pruebas irrefutables son la terra petra y antrosoles, que considero una de las peculiaridades del Imperio en todo el continente.
14-La desproporcionalidad de que la denuncia de los montículos (--), sea convertida por la autoridad encargada de la protección y rescate del Patrimonio de la Nación en acusación y restricción, sugiere algo oscuro. La astuta distracción y omisión es evidente, había solicitado al Dr. Montejo vía Email el de 9 marzo 2015:”…de carácter urgente comunicarme si el instituto adelantó alguna medida de protección a los montículos que denuncie a usted verbalmente el día 27 de febrero pasado y del riesgo en que se encuentran. Solicité a usted medidas de emergencia para este inusual, primero y único complejo encontrado en el país o en alguno otro, y ha pasado más de una semana, sin que se me informe de al menos la visita de reconocimiento de los montículos como de carácter arqueológico” dos días después el 11 de marzo se provee la visita,el propósito del estudio es alterado y se traslada a una inquietud resuelta hacia 8 meses, radicado 2756 de 3 de julio de2014. El Dr. Fajardo, en su informe técnico hace alusión casual a los montículos generalizándolos a toda la región, (radicado2756) olvidando dar su dictamen sobre el objetivo que vio, vino a calificar y fue informado de que la mayoría de tiestos enseñados provenían del montículo que se derrumbó; memorando interno 0216 de marzo 24 de 2015: “Que existen áreas de ocupación prehispánica y de enterramiento en todas las terrazas de la margen oriental del río magdalena dentro del área indicada por la señora Mora que se pueden verse afectadas por dichas actividades. La señora Mora además presume que algunos de los montículos localizados en estás terrazas son de origen antrópico y.....que sirvieron como ofrenda y sistema de protección para los enterramientos prehispánicos ubicados en la zona. Recibido el informe el Dr. Montejo tampoco pide el concepto técnico sobre los montículos que yo presumía mandó a reconocer.
15-Los acopios de arenas finas que posee mi predio son hechos por el hombre, la selección de los finos retirados de las gravas de playas y lecho del río (o ríos) fueron depositados en montones por granulometría, la época de captación del material la considero pre-conquista en máximo principios de la Colonia dado el contenido de tiesto en el interior (del derrumbado) y sobre la superficie de tierra que los cubre a todos, el acopio puede ser una simple reserva de la industria aurífera resaltada para esta región, o contener un adicional funerario a estudiar, desde ya estoy adelantando contactos nacionales e internacionales para conseguir los recursos económicos que no tengo y los científicos que apoyen el levantamiento.
16-La condición de adulto mayor no la puedo revertir pero no llega mi estado a la regresión infantil de guaquear, desamparar evidencias y luego exhibirlas. Yo denuncié los vestigios arqueológicos, pedí la visita, esperé por ella, acompañé, y mostré al profesional designado ¿excavaciones para guaquería?, la angustiante situación en la que ustedes me han colocado violentando mis derechos fundamentales, me ocasionan graves perjuicios materiales y personales que indicaré en el anexo, menoscabar mi integridad y confiabilidad no oculta el abandono al extraordinario Patrimonio Arquitectónico-Arqueológico de esta región.
SOLICITUDES.
1-Solicito se clarifique si las actividades agrícolas de excavaciones y remoción de tierras propias y necesarias para la siembra de árboles y plantas de cualquier especie, perennes o caducas, instalación de tuberías, cercas, instalaciones piscícolas, instalaciones para riego, depósitos de agua, construcción de estudio-vivienda, galpones para viveros, etc., que fueran o pudieran ser hechos en mi predio con anterioridad al 29 de julio 2015, requerían Licencia Ambiental o estaban sujetas a restricciones.
2-Solicito me sean aclaradas si las restricciones del 29 de julio de 2015 obligan a mi predio y para esas mismas actividades a obtener Licencia Ambiental.
3- Solicito se revise todo el proceso desde mi denuncia a la Alcaldía de Suarez Tolima, se especifique porqué se descartó mi apreciación de los montículos y se negó su protección, recurso pedido a la Alcaldía, al Dr. Montejo y al Dr. Fajardo. Solicito conocer que se respondió a la Alcaldía de Suarez Tolima con respecto a las medidas cautelares remitidas al ICANH en consulta.
4-Solicito sea cuantificado y peritado el daño que he causado al Patrimonio Material y Cultural de la Nación por el rescate de los tiestos y se especifique si hay algo más en mi contra por lo que deba responder.
6- Solicito la reposición del radicado 3314 de 29 de julio de 2015 y revocatoria a la restricción que se ha impuesto al desarrollo de mi predio, se establezca la fórmula para restablecer el buen nombre y honra que me ha distinguido. De mantenerse la restricción, considerar la compensación económica por mensualidades pertinente a la ocupación de mi predio por los bienes de la Nación, considerando los perjuicios materiales ocasionados y que se ocasionarán enumerados en el anexo, obrados con conocimiento y determinación. Solicité en el derecho de petición: “sopesar los perjuicios, lucro cesante, daño material y moral que por Acción o por Omisión se puedan estar causando y causaran a mi propiedad, patrimonio y persona”.
Gilda Mora Mesa
Mail: gilda@gildamora.com - Celular:xx
Correspondencia en Bogotá, xxx
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